ACUERDA:
Art.1._Aprobar sin mitificaciones el Reglamento Interno de Trabajo de SOLCA NÚCLEO DE QUITO, con domicilio en la ciudad de Quito Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Art.2._ Quedan incorporadas al reglamento interno de Trabajo de SOLCA NÚCLEO DE QUITO, todas las disposiciones contenidas en el Código Laboral, las que prevalecerán en todo caso, así como las disposiciones del Contrato Colectivo, si lo hubiere.
Atr.3._ El presente acuerdo de Aprobación será parte integrante del Reglamento Interno de Trabajo por lo que deberá publicarse junto a él.
Art.4._Regístrese en el departamento de Organizaciones Laborales.
COMUNÍQUESE
Quito, a 17 de Febrero del 2000
Dra. Margarita Estrella S.
DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SOLCA, NÚCLEO DE QUITO,
CONSIDERANDO
Que es necesario disponer de regulaciones e instrumentos idóneos, en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para la administración eficiente de los Recursos Humanos en pos de la consecución de los objetivos institucionales;
En uso de las atribuciones previstas en el literal K) del Articulo 21 y 22 de su Estatuto y en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 64 de l Código del Trabajo:
RESUELVE:
Expedir el siguiente
"REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SOLCA,
NÚCLEO DE QUITO"
CAPITULO PRIMERO
DE LA FINALIDAD Y ALCANCE
Art.1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas y disposiciones necesarias para administrar eficaz mente los recursos humanos de SOLCA, Núcleo de Quito, Institución de derecho privado, de servicio publico y sin fines de lucro que tiene como objetivo principal la Lucha Contra le Cáncer.
Art.2. Las normas y disposiciones del presente reglamento rigen para todos los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dependencia de SOLCA, Núcleo de Quito, cuya jurisdicción corresponde a la zona centro norte del territorio ecuatoriano y que comprende la provincia establecidas en sus Estatutos
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTARCIÓN
Art.3. La administración de los recursos humanos de SOLCA, Núcleo de Quito se encuentra a cargo de los siguiente órganos:
El consejo directivo, Comité Ejecutivo, la Presidencia, la Dirección Ejecutiva la Unidad de Recursos Humanos.
También participan en la administración de los recursos humanos, representando al empleador en los términos previstos en el Código de Trabajo los directores, administradores, y en general las personas que en nombre de sus principales ejerzan funciones de dirección y jefatura, aun sin tener poder escrito.
Art.4. La integración y funciones del consejo Directivo y del Comité Ejecutivo están determinadas en el Estatuto de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, SOLCA, y en el Reglamento Orgánico Funcional de SOLCA, Núcleo de Quito.
Art.5. El Presidente del Consejo Directivo es le representante legal del empleador y, en su ausencia le reemplaza el Vicepresidente
Art.6. El Director Ejecutivo es la autoridad encargada de la aplicación del sistema de Recursos Humanos
Art.7. La unida de Recursos Humanos cumplirá entre otras, las funciones siguientes:
1. Administrar los subsistemas técnicos de recursos humanos
2. Cumplir y hacer cumplir el código de trabajo, este reglamento y demás disposiciones relativas al personal.
3. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la institución; y,
4. Controlar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a los trabajadores;
CAPITULO TERCERO
DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS
Art.8. Se establece el sistema de Recursos Humanos de SOLCA, Núcleo de Quito, que contendrá, entre otros, los siguientes componentes o subsistemas:
Clasificación y valoración de puestos; reclutamiento y selección; régimen disciplinario; evaluación y mejoramiento de nivel de desempeño; adiestramiento y capacitación, seguridad; higiene y seguro ocupacional.
Art.9. Los métodos y procedimiento detallados de los subsistemas previstos en este reglamento, constara en los manuales e instructivos que par el efecto expedirá el comité ejecutivo de SOLCA NUCLEO DE QUITO
SECCION UNO
DEL INGRESO DEL PERSONAL
Art.10. Son requisitos previos para el ingreso en calidad de trabajador de SOLCA, los que se determinan a continuación:
1. Ser ecuatoriano legalmente capaz o extranjero legalmente autorizado para realizar actividades licitas en el país;
2. Haber cumplido con las actividades militares;
3. Haber sufragado en la ultima elección, cuando se tuviere obligación de hacerla judicialmente salvo el caso de insolvencia que no haya sido declarada fraudulenta;
5. No haberse dictado en su contra auto de apertura a la etapa de plenario de juicios penales;
6. Estar física y psicológicamente apto para el desempeño del cargo;
7. Justificar idoneidad para el puesto a desempeñar;
8. No haber sido sancionado con distinción de cargo publico u objeto de visto bueno
9. Presentar declaración juramentada de bienes y caución para los trabajadores que manejen dinero y los cargos que se establecieren; Y,
10. No haber sido dado de bajo por mala conducta de las fuerzas armadas o de la policía nacional.
Art.11. Para ingresar a SOLCA, en calidad de trabajador, se requiere haberse sometido al proceso de reclutamiento y selección y contar con contrato suscrito por el presidente del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el código de trabajo
SECCION DOS
DEL REGIMEN DE REMUNERACIONES
Art.12. Las remuneraciones se establecerán de conformidad con las regulaciones internas y con las previstas en el código de trabajo en lo relativo a las categorías, niveles salariales y sus pertinentes base de calculo.
Los trabajadores que se separen de la institución percibirán el sueldo de acuerdo a los días del mes efectivamente trabajados.
Art.14. SOLCA, Núcleo de Quito, por ser una institución de servicio publico sin fines de lucro, no genera ni distribuye utilidades entre sus trabajadores.
Parágrafo 1
Del sueldo básico
Art.15. El sueldo básico es la retribución mensual que percibe el trabajador en función del puesto que desempeña y la valoración de la clase respectiva, establecida en la escala de sueldos correspondiente
Art.16. Los sueldos básicos se regularan en la escala de sueldos que aprobara el Consejo Directivo, en concordancia con las disposiciones legales vigentes
Art.17. Para la elaboración de la escala de sueldos se considerara la importancia o nivel relativo de la responsabilidad de las funciones determinadas para cada clase de puestos, las regulaciones prevalecientes en el mercado de trabajo, las disponibilidades económicas de SOLCA, Núcleo de Quito; y otros factores que puedan contribuir al mantenimiento de una estructura salarial justa y equitativa
Parágrafo 2
De las remuneraciones complementarias
Art.18. Además del sueldo básico y de los adicionales de ley, SOLCA, Núcleo de Quito, establece las siguientes remuneraciones complementarias:
- 1. Bonificaciones por responsabilidad
- 2. Bono medico; y,
- 3. Bonificación trimestral.
Las normas internas regularan la cuantía, métodos y procedimientos relativos a estas remuneraciones.
Parágrafo 3
De los subsidios y beneficios
Art.19. Se instituyen los siguientes subsidios y /o beneficios:
1. De antigüedad;
2. De educación;
3. De transporte;
4. De guardería;
5. De refrigerio; y,
6. El comisariato.
Las normas internas regularan la cuantía métodos y procedimientos relativos a estos subsidios y beneficios
SECCION TRES
De los deberes, derechos y proyecciones
Art.20. Son deberes de los trabajadores de SOLCA los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y mas disposiciones vigentes;
2. Desempeñar personalmente con responsabilidad, eficiencia, puntualidad, honestidad y lealtad las funciones y obligaciones que les impone le cargo;
3. Observar respeto y cortesía en sus relaciones con el publico, con sus superiores, compañeros y subordinados;
4. Guardar estricta reserva y confidencia sobre los asunto, hechos y documentos que les correspondiere conocer en razón del ejercicio de sus funciones;
5. Cumplir estrictamente los horarios de trabajo;
6. Informar a la unidad de recursos humanos, por los conductos regulares, los cambios de residencia estado civil, nacimiento y fallecimiento de sus hijos, eventos de capacitación y más hechos que se consideren necesarios para mantener actualizados los registros de personal;
7. Informar a su jefe inmediato cualquier suceso o novedad que se produjere en el lugar de su trabajo, atentatorio a la moral y disciplina, o que pusiere en peligro su seguridad, la de los demás, o que redundare en perjuicio de la institución;
8. Informar a las autoridades correspondientes sobre el cumplimiento de las comisiones y sobre el uso de licencias permisos o cualquier otra novedad;
9. Responder por el buen uso y mantenimiento de material herramienta y/o equipo recibido para la ejecución de sus labores;
10. Promover y sugerir el mejoramiento de los programas, sistemas y procedimientos de trabajo;
11. Colaborar como instructor en el desarrollo de programas de capacitación en materias de su especialidad cuando las actividades lo requieran
12. Asistir a los eventos de capacitación cuando fuere designado;
13. Concurrir a sus labores con el uniforme o ropa de trabajo establecidos;
14. Requerir de sus jefes o superiores la calificación periódica de su desempeño y calificar a sus subalternos, según el caso;
15. Orientar a sus compañeros o nuevos empleados sobre las normas, sistemas y procedimientos de trabajo; y,
16. Mantenerse informado de las disposiciones emanadas de los organismos competentes y cumplirlas fielmente.
Son derechos de los trabajadores de SOLCA los siguientes:
1. Participar en concursos para obtener asensos y promociones de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, siempre que cumpliere con los requisitos previstos y existiere la vacante correspondiente;
2. Recibir una remuneración acorde con las funciones desempeñadas, el rendimiento, la situación económica institucional y lo establecido en el régimen salarial especificado en este reglamento;
3. Gozar de las prestaciones y servicios sociales y asistenciales establecidas legalmente o propios de la institución
4. Ser escuchados y tener oportunidad de justificar sus actuaciones antes de ser sancionados, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
5. Hacer uso de permisos en los casos previstos en este reglamento;
6. Recibir viáticos ayuda de viajes, pasajes y gastos de compensación si fuera el caso, en el cumplimiento de comisiones, de conformidad con los reglamentos correspondientes
7. Recibir los estímulos de carácter moral o pecuniario concedidos por la institución, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento;
8. Hacer el uso de periodo de vacaciones anuales establecidos legalmente; y,
9. Participar en los beneficios, derechos y mas garantías que se estableciere
Art.3. A los trabajadores de SOLCA Núcleo de Quito les esta prohibido:
1. Incumplir sin justificación la jornada de trabajo, cambiar de turno, alterar los registros de control, declarar o hacer huelgas ilegales o apoyarlas;
2. Concurrir jo bajo el efecto del alcohol o estupefacientes, ingerirlos en el fumar en sitios prohibidos, alterar o no utilizar el uniforme establecido;
3. Faltar de palabra o de obra la consideración y respeto debido a los pacientes, a sus compañeros de trabajo o a sus superiores o hacer critica o reclamos infundados;
4. Realizar en el trabajo actividades ajenas al mismo como:
colectas, aglomeraciones, discusiones o algazaras, proselitismo político o religioso, preparar o servir alimentos;
5. Conocer, retirar o trasladar documentación no autorizada o alterarla de cualquier manera, negar o retardar injustificadamente los tramites, agilizarlos o resolverlos cuando medie interés personal o familiar, revelar asuntos institucionales, pedir u obtener de terceros información no autorizada;
6. Trasladar, retirar o utilizar instalaciones, equipos, suministros, materiales y más bienes y servicios sin al autorización debida o destinarlos a fines distintos al servicio o sustraerlos, así como solicitar o recibir de terceros gratificaciones o recompensas por cumplir con sus deberes;
7. Llevar a cabo actividades ajenas a sus competencias durante la jornada de trabajo, eludir el órgano regular, recibir o mantener personal meritorio;
8. Proponer o llevar a cabo actos inmorales, evidenciar falta de idoneidad técnica o ética en el ejercicio de sus funciones, frecuentar salas de juegos de azar cuando fueren depositarios de bienes, fondos o valores de la entidad;
9. Incurrir, por descuido o negligencia, en equivocaciones en la prescripción, aplicación o administración de medicinas o tratamientos, o en la operación o manejo de instalaciones o equipos; descartar las normas de seguridad, prevención e higiene del trabajo, o realizar experimentos clínicos de otra naturaleza sin autorización expresa;
10. Incurrir en otras prohibiciones establecidas legal o reglamentariamente; y,
11.Solicitar o recibir a nombre propio, de la institución o de un grupo de trabajadores, obsequios, gratificaciones o contribuciones a los proveedores o contratistas de SOLCA.
SECCION CUATRO
DEL REGIMEN DE ASISTENCIA
Parágrafo 1
De la jornada de horario de trabajo
Atr.23. La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, laborar en forma continua no podrá acceder de cuarenta horas a la semana. El horario de trabajo será establecido por la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa aprobación general del trabajo.
Quienes cumplan la jornada ordinaria podrán utilizar treinta minutos para servirse el refrigerio
Las unidades que laboren mas tiempo que el establecido para la jornada ordinaria, tendrán horarios y turnos especiales de trabajo, acordadas por escrito por la autoridad institucional competente con los trabajadores, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Se exceptúa de las cuarenta horas semanales de trabajo al personal que labora tiempo parcial, según lo establecido en leyes, reglamentos o regulación aplicables
Art.24. Se entenderá por jornada nocturna de trabajo la que se ejecutare entre las 19:00 horas y las 6:00 del siguiente día y será remunerada con el recargo de ley.
Art.25. Cuando, por necesidad debidamente justificada del servicio, se convenga con un trabajador que labora mas de las ocho horas diarias tendrán derecho a percibir el pago correspondiente, de conformidad de las disposiciones legales vigentes.
No se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada diaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es, el trabajo de quienes, en cualquier forma, represente al empleador o hagan sus veces
Parágrafo 1
Del registro y control de asistencia
Art.26. La unidad de recursos humanos llevara control de asistencia y certificará la entrada y salida del personal.
Los trabajadores de SOLCA registraran su asistencia en tarjeta de control individual o en otros medio de control establecidos internamente.
Art.27. La falta de cumplimiento de la jornada de trabajo de considerara como ausencia del servidor, la misma que podrá ser justificada.
Se considerara justificadas las ausencias ocasionadas por los siguientes motivos:
1. Enfermedad que se comprobara con la presentación del certificado conferido preferentemente por el departamento medico del IESS o por el dispensario medico asociado al IESS;
2. Calamidad domestica entendiéndose por tal, fallecimiento, accidente o enfermedad de su cónyuge o de sus parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como los siniestros que afecten a su propiedad; y,
3. Los permisos que en casos especiales conceda la autoridad correspondiente
Art.29. Las justificaciones por atrasó o inasistencia serán presentadas a los jefes inmediatos dentro de las 48 horas siguientes, quienes de inmediato comunicaran el particular a la unidad de recursos humanos.
Art.30. El régimen de asistencia para los servidores de origen extranjero deberá constar en el respectivo contrato de su incumplimiento estará sujeto a las sanciones del presente reglamento y del contrato.
Parágrafo 1
De las vacaciones
Art.31. Los trabajadores de SOLCA tienen derecho a quince días remunerados de vacaciones obligatorias por cada año de servicio; y, a partir del sexto año de trabajo interrumpido, a un día adicional por cada año de trabajo, hasta completar un máximo de treinta días por lo menos quince serán interrumpidos.
Art.32. Las vacaciones del servidor constaran en el calendario anual que cada unidad debe presentar a la unidad de recurso humanos para su revisión y aprobación , hasta el 15 de diciembre de cada año, distribuyéndolas mensualmente de tal manera que no se afecte el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales.
La unidad de recursos humanos publicara y/o notificara mensualmente la nomina del personal que saldrá de vacaciones y ara constar el numero de días autorizados.
El calendario aprobado deberá cumplirse obligatoriamente salvo casos de calamidad domestica o necesidades del servicio, debidamente justificada.
Atr.33. El trabajador que hallaré en uso de vacaciones, excepcionalmente podrá ser llamado a cumplir actividades normales por necesidades institucionales o de emergencia y, una vez superada la causa que origino la suspensión de sus vacaciones podrá completar el uso de las mismas si así lo estimare conveniente, o acumularlas o diferirlas para otras fechas
Art.34. Los trabajadores que ejerzan cargos de jefaturas o de dirección antes de salir de vacaciones comunicaran a la unidad de recursos humanos el lugar donde se los pueda localizar en casos de fuerza mayor o urgencia
Parágrafo 4
De los permisos
Art.35. Se considera permiso la autorización conferida por el jefe departamental correspondiente, para no asistir a la jornada de trabajo o parte de la misma. El permiso deberá ser notificado y registrado en la unidad de recursos humanos, para que sea imputado a las vacaciones anuales.
Art. 36. Los permisos constarán en el documento " Hoja de Permiso", existente en la Unidad de Recursos Humanos, que será tramitado con anterioridad a la ausencia y contará con el visto bueno del Jefe inmediato y/o aprobación del Jefe de la Unidad, según el caso.
Art. 37. El Jefe de departamento podrá conceder permiso hasta por una jornada de trabajo; en caso de requerirse más tiempo, será autorizado por el Director del área, hasta por un máximo de tres dias.
Para permisos de más de tres días se requerirá autorización del Director Ejecutivo.
Art. 38. El número de días de permiso será imputado a vacaciones.
Art. 39 Los permisos concedidos para atención medica en el IESS serán imputables a la licencia con sueldo por enfermedad.
Art. 40 El personal femenino tendrá dos horas diarias de permiso para lactancia hasta que el niño(a) cumpla nueve meses de edad, previa presentación del certificado medico de "nacido vivo" del hijo de la trabajadora, preferentemente del medico del IESS.
Parágrafo 5
De las Faltas
Art. 42 Los trabajadores de SOLCA que no cumplieren con sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de las leyes, los reglamentos y mas normas aplicables, incurriran en falta disciplinaria que será sancionada de acuerdo con su gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
- Faltas leves
- Faltas graves; y;
- Faltas gravísimas.
Art. 43 Son faltas leves, las siguientes:
- Dejar de timbrar o registrar el ingreso o salida de la jornada diaria de labores;
- Causar retrasos o abusar del servicio de transporte proporcionado por la institución;
- Reincidir en atrasos injustificados por mas de dos ocasiones, dentro de un mes calendario;
- Permanecer en la institución fuera del horario establecido sin previa autorización;
- Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo con permiso de autoridad competente;
- Preparar comidas en la institución o servirlas en los lugares de trabajo;
- Asistir sin uniforme establecido o alterarlo, excepto en caso de fuerza mayor debidamente comprobada;
- Hacer o provocar aglomeraciones o discusiones en lugares comunes, pasillos, ascensores u oficinas;
- Retirar documentación clínica de pacientes tales como: historias clínicas, informes de laboratorio, radiografías, etc;
- Presentar trabajos con datos referentes a la Entidad sin la previa autorización del Director Ejecutivo o Director Medico;
- Tomar conocimiento de documentos oficiales sin estar autorizado para ello;
- Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo;
- Faltar injustificadamente a su trabajo por un día;
- Abandonar injustificadamente su trabajo, hasta por dos horas; y,
- Fumar en los pasillos o en los lugares de trabajo.
Art. 44. Son faltas graves las siguientes:
1. Reincidir en dos o más faltas leves, dentro de un mes calendario;
2. Faltar a la consideración, respeto y cortesía debidas, en sus relaciones con el público;
3. Alterar las tarjetas de control de asistencia, timbrar o hacer timbrar por otras personas;
4. Cambiar el turno o dejar reemplazos sin autorización de autoridad competente;
5. Consumir en exceso licor y/o alterar el orden en actos sociales efectuados en la Institución;
6. Abandonar injustificadamente su lugar de trabajo por más de dos horas;
7. Suspender el trabajo sin causa;
8. Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo;
9. Realizar actividades políticas y/o comerciales durante el ejercicio de (SUS funciones o aprovechándose de ellas;
10. Trasladar u ocupar fuera de la Institución, útiles, equipos y elementos de trabajo, sin registro y autorización previos;
11. Realizar reclamos infundados o mal intencionados a sus superiores jerárquicos;
12. Faltar injustificadamente a su trabajo por dos días consecutivos
13. Eludir el orden jerárquico regular, para efectuar peticiones y reclamos relativos a sus funciones;
14. Negar o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a los que están obligados por su función;
15. Disponer o agilitar el despacho de asuntos de su interés, de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en detrimento, perjuicio o demora institucional;
16. Recibir y/o mantener personal meritorio en su dependencia
17. Asistir al trabajo en estado de embriaguez y/o con muestras de haber ingerido estupefacientes;
18. Dar información al público sobre el diagnóstico y el estado de los pacientes sin estar autorizado para hacerlo;
19. Retirara equipos o material o instrumental de propiedad de la Entidad, sin el visto bueno de la autoridad correspondiente;
20. Hacer críticas con el afán de causar daño o desprestigio a la Institución, sus superiores o compañeros;